Formulación y aprobación de las CUENTAS ANUALES en el estado de alarma. (Contenido sin efecto desde el 27 de mayo de 2020) (Actualizado en la publicación del 28 de mayo de 2020)

Formulación y aprobación de las CUENTAS ANUALES en el estado de alarma. (Contenido sin efecto desde el 27 de mayo de 2020)
(Actualizado en la publicación del 28 de mayo de 2020)

 

Dentro de las medidas para intentar mitigar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19 en las empresas, el Gobierno de España ha ampliado los plazos para la formulación y aprobación de la cuentas anuales, y así mismo ha facilitado la celebración de reuniones de los órganos de gobierno de forma no presencial.

 

El plazo de formulación de las cuentas anuales por el Consejo de Administración que según la legislación mercantil vigente es de 3 meses desde la finalización del ejercicio, queda suspendido y se amplía hasta los 3 meses posteriores a la finalización del estado de alarma. A fecha actual, el estado de alarma estará vigente hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, por lo que, la fecha máxima para formular las cuentas anuales de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de  2019 sería el 23 de agosto de 2020. Ello no impide que durante el estado de alarma se puedan formular las cuentas anuales por el consejo de administración.

 

El plazo máximo para la legalización de los libros oficiales sería el 23 de septiembre de 2020.

 

En relación a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de Accionistas, el plazo máximo será de 3 meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. A fecha actual, el plazo máximo sería el 23 de noviembre de 2020. En aquellas sociedades que habiendo formulado las cuentas anuales, convoquen la Junta General en el periodo del estado de alarma, podrán sustituir la propuesta de distribución de resultados incluida en la memoria por otra propuesta.

 

¿Y qué ocurre en las sociedades públicas dependientes de las administraciones públicas locales?,  A este respecto, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece:

 

“Artículo 48. Medidas extraordinarias aplicables en relación con los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas.

  1. Las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
  2. De la misma forma, los plazos previstos en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas, quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
  3. Las previsiones anteriores serán de aplicación al sector público local, afectando también a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la entidad local, y podrán ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.”

 

En definitiva, si la administración pública local no le es posible efectuar la formulación y la rendición de cuentas del ejercicio 2019 en los plazos previstos en la normativa, y así es acordado por la misma y comunicado a la IGAE, los plazos quedan suspendidos. Por tanto, se estará a lo que disponga cada administración local.

 

¿Cómo se pueden celebrar las sesiones del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas?

 

El Real Decreto-ley 11/2020, anteriormente citado, modifica el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en lo relativo a la posibilidad de que las reuniones de los órganos de gobierno puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta. Así mismo, podrán celebrarse por escrito y sin sesión aunque no esté regulado en sus estatutos.

 

Por último, recordarles que el Boletín Oficial del Estado ha creado un código electrónico en el que reúne toda la normativa sobre las medidas aprobadas para mitigar los efectos del COVID-19:

 

https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355

 

 

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