Formulación y aprobación de las CUENTAS ANUALES y presentación del Impuesto de Sociedades.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, introduce nuevos cambios en las fechas de formulación y aprobación de las cuentas anuales. De esta manera, en la disposición octava, tres y cuatro:

 

El plazo de formulación de las cuentas anuales por el órgano de Administración y que según la legislación mercantil vigente es de 3 meses desde la finalización del ejercicio, queda suspendido hasta el 1 de junio, y se reanuda por otros tres meses a contar desde esa fecha. Por tanto, la fecha máxima para formular las cuentas anuales de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de  2019 será el 31 de agosto de 2020. Ello no impide que durante el estado de alarma se puedan formular las cuentas anuales por el órgano de administración.

 

El plazo máximo para la legalización de los libros oficiales sería el 30 de septiembre de 2020.

 

En relación a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de Accionistas o de Socios, el plazo máximo será de 2 meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, en definitiva antes del 31 de octubre de 2020. Debiendo depositarse en el registro mercantil antes del 30 de noviembre.

 

En relación a la presentación del Impuesto de Sociedades, el artículo 12 del R.D. 19/2020 establece que se mantiene el plazo de presentación del impuesto de sociedades, en el caso de la mayoría de las sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre de 2019, la presentación debe realizarse en el plazo habitual, es decir, hasta el 25 de julio de 2020. La declaración del impuesto de sociedades se efectuará con los datos contables de que disponga las sociedades, y referidas al cierre del ejercicio 2019.

 

Dado que muchas sociedades no habrán formulado o aprobado sus cuentas anuales en el mes de julio, se establece un plazo para la presentación de una declaración complementaria del impuesto de sociedades en el mes de noviembre de 2020, y que debe presentarse si las cuentas anuales aprobadas difieren de los datos incorporados en el impuesto de sociedades presentado en el mes de julio. Si el resultado de la declaración complementaria difiere del liquidado en el mes de julio, se liquidarán intereses de demora, tanto a favor como en contra de la sociedad.

 

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Equipo Abreu/Asociados