Dada su importancia, trasladamos las recomendaciones del Consejo General de Economistas de España para el cierre contable y fiscal de 2020:
“Las empresas deben perseguir la representación de la imagen fiel, en sus cuentas anuales, de modo que esta sirva como una herramienta útil para la toma de decisiones económicas. Entre estas decisiones, se encuentra la planificación fiscal y la correcta aplicación de las normas tributarias. Siendo la contabilidad el punto de partida sobre la cual se calcula —inicialmente— la base imponible de determinados impuestos, como el Impuesto sobre Sociedades, lo cierto es que este año las empresas deben prestar una especial atención al cierre contable y fiscal, por el alcance de la pandemia en la Información Financiera y No Financiera de las empresas, así como por la posible derivada fiscal que pueda tener.
Esta es una de las conclusiones extraídas en el seminario sobre “Cierre Contable y Fiscal” organizado, en el día de ayer, por el Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados en fiscalidad y contabilidad —Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y Economistas Contables (EC)—, así como a través del documento “Cierre Contable y Fiscal del Impuesto de Sociedades 2020” elaborado por ambos órganos especializados, en el que dan 85 Recomendaciones.
“Resulta primordial que las empresas —particularmente las pymes, pues disponen de un menor margen de maniobra— dediquen parte de sus esfuerzos en llevar a término la correcta aplicación de las normas contables y fiscales en el cierre anual, pues esta labor les servirá como mecanismo para detectar áreas de mejora sobre las que actuar en los ejercicios venideros”, aseveró el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich.
En palabras de Pich, “siendo conscientes de la trascendencia para las empresas y para los economistas del proceso de cierre, hemos aunado los esfuerzos de ambos órganos especializados del Consejo —REAF y EC— para dar luz a este estudio, así como a sus 85 Recomendaciones, cuestión que debemos poner en valor pues entendemos que será un documento de obligada consulta y por ello de gran utilidad para los compañeros de profesión”.
Según el presidente de Economistas Contables (EC), Francisco Gracia, “es indudable que en muchos casos van a existir efectos contables relevantes en los estados financieros de las empresas, debido a los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, más allá de la caída de ingresos y de resultados, sobre todo en los sectores más afectados por las medidas relativas a las limitaciones de la movilidad social. Así, deberá de prestarse especial atención a la valoración de los activos al cierre del ejercicio, pudiéndose producir la necesidad del reconocimiento de pérdidas por deterioro tanto en el activo no corriente (básicamente, en construcciones, fondo de comercio y algunos instrumentos financieros) como en el activo corriente (sobre todo existencias y cuentas a cobrar), así como cuestionarse la recuperabilidad de los activos de naturaleza fiscal”.
Por su parte, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Agustín Fernández, manifestó que “también la Covid-19 tendrá efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, aunque puede ser necesario hacer ajustes al resultado contable por la normativa fiscal, siendo este el caso de los gastos por deterioro de inmovilizado e intangibles —que no son deducibles en la base imponible— y habrá que revisar si los deterioros por insolvencias cumplen los requisitos de deducibilidad fiscal”.
En el documento presentado, los economistas llaman la atención sobre determinados aspectos del cierre que no se pueden soslayar, alertan sobre los criterios doctrinales o jurisprudenciales más novedosos, advierten de los cambios normativos que se avecinan y apuntan las posibilidades de planificación fiscal que estas modificaciones originan, todo ello sintetizado en 85 Recomendaciones.
Entre las Recomendaciones dadas por el EC y el REAF, podemos destacar las siguientes:
- Registrar los posibles deterioros de existencias y guardar su justificación.
- Instrumentos financieros (NRV 9): revisar la clasificación de los activos financieros, la aplicación del coste amortizado, del valor razonable, etc. Verificar la correcta periodificación de intereses y registrar y documentar posibles deterioros.
- Revisar el saldo pendiente de clientes y otros deudores. En función de su importe, de su importancia relativa o de la composición del saldo, cotejar con los respectivos deudores y su coincidencia con este.
- Realizar una conciliación de todos y cada uno de los bancos, ajustando los posibles errores que se puedan encontrar, como la contabilización de las comisiones bancarias, así como los posibles gastos o ingresos financieros y las retenciones correspondientes.
- Revisar los importes resultantes del cierre del ejercicio, de acuerdo con los límites de auditoría así como el resto de obligaciones mercantiles.
- Revisar otras aportaciones de socios, así como el saldo de la cuenta 551 “Cuenta Corriente con Socios y Administradores” y la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación” y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.
- Revisar hechos posteriores (NRV 22ª) y verificar si existen cambios en las estimaciones, errores o cambios de criterio. Recordar que los errores y cambios de criterio tienen un efecto retroactivo (cargo o abono a reservas) mientras que los cambios en las estimaciones tienen un efecto prospectivo (efecto en los años siguientes).
- Revisar las provisiones y si existen contingencias o litigios pendientes. Distinguir si se deben registrar y/o informar en la memoria.
- Si la entidad ha contabilizado un deterioro de algún elemento de inmovilizado material o inmaterial, el gasto no es deducible fiscalmente, por lo que se tendrá que hacer un ajuste positivo, si bien podrá ir imputando el gasto fiscal a medida que lo vaya amortizando.
- Si la entidad está revertiendo, por quintas partes, el deterioro de participaciones de empresas no cotizadas, recuerde que este año debe de revertir la totalidad del importe pendiente.
- A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2020, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revertiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.
- Revisar si a la sociedad se le produjeron gastos en ejercicios anteriores que no se hayan contabilizado ni deducido porque, si corresponden a un período no prescrito, en general, se podrán contabilizar y deducir en este ejercicio.
- Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000€.
- Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.
- Interesa comparar el importe de los fondos propios de la entidad, a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior (y sin considerar otras partidas que la ley del impuesto establece). Si existe incremento, podremos reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BIN s.
- Una posibilidad de diferimiento para una ERD puede ser dotar la reserva de nivelación, con ello se logrará, como poco, un diferimiento de hasta el 10% de la cuota que se corresponda con el 10% de la base imponible (que se puede reducir hasta un máximo absoluto de 1.000.000 euros).
- Si en 2015 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por adicionar a la base, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente porque ya se cumplen los 5 años que marca el legislador para integrar el importe reducido. Si la aplicó después de 2015, y en 2020 tiene una base negativa, debe de adicionar lo reducido hasta el importe de dicha base negativa.
- Chequear las deudas de la entidad anteriores al 7 de octubre de 2015 porque habrán prescrito en este ejercicio. Si opta por cancelarlas, que sería lo correcto desde el punto de vista mercantil, tenga en cuenta que el abono a reservas debe de tributar.
- Antes de que finalice el año le conviene que sus filiales, en las que tenga una participación significativa, le repartan dividendos, porque así podrá aplicar la exención por la totalidad del ingreso financiero. Si lo percibe a partir de 2021 solo podrá aplicar la exención por un 95 por 100.
- Si está pensando en transmitir alguna participación significativa con beneficio podrá dejar exento la totalidad del mismo si la operación se realiza antes de que finalice el año. A partir de 2021 la exención solo la podrá aplicar en un 95 por 100.
- Si está pensando en adquirir participaciones de sociedades, en un porcentaje inferior al 5 por 100 del capital pero con un valor de adquisición que supera los 20.000.000€, conviene hacerlo antes de que finalice el año. De esta manera durante los próximos 5 años podrá aplicar la exención plena por los dividendos o por el beneficio producido en la venta de dichas participaciones.”
FUENTE: COLEGIO DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA